Resumen: Inexistencia de un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador. El inicio puede producirse antes de que se le haya notificado a la persona o entidad acusada de cometer la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento punitivo. Voto particular: Imposibilidad de iniciar el procedimiento sancionador antes de la notificación de la liquidación del expediente de regularización del que trae causa.